LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN,
PARTICIPACIÓN, PENSAMIENTO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 11
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo
21
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo
27
Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 14 numeral 2
Toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley’.
Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de
adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las
prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas
coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión
o las creencias de su elección.
3. La
libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar
la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la educación
Artículo 19
1. Nadie
podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El
ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para:
a)
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
Artículo
25
Todos los ciudadanos gozarán, sin
ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 8
Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad
Artículo
12
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de
religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su
religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado.
2. Nadie
puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de
conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La
libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o
libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus
hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
Artículo 13
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Artículo
15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden
públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades
de los demás.
Artículo
16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a
asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo
puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias
en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o
los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no
impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio
del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la
policía.
Artículo
23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
a. de
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio penal de
los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal.
Aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana (Bogotá,
Colombia, 1948)
Artículo IV
Toda
persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión
y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo
XX.
Toda persona, legalmente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Artículo
XXI
Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea
transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo
XXII
Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical o de cualquier otro orden.
Artículo
XXVI
Se presume que todo acusado es
inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene
derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
VIGÉSIMO
OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES (11 de septiembre de 2001 - Lima,
Perú)
Artículo
3
Son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo
4
Son componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa.
Artículo
6
La participación de
la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho
y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (21 de diciembre de
1965)
Artículo
5
En conformidad con las
obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen
nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en
elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el
de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en
cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas.
DECLARACIÓN SOBRE EL
DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE
PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS (9 de diciembre de 1998)
Artículo
5
A fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a) A
reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A
formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse
a ellos o a participar en ellos;
c) A
comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
Artículo 6
Toda
persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A
conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la
información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y
libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b)
Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros
instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir
libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A
estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan,
tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al
respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por
conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Artículo
8
1. Toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad
efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su
país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese
derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o
colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y
organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas
para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto
de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ DE 1993
Artículo
2 numeral:
4. A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita
o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5.
A solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva
tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de
una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
8. A la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión.
12. A reunirse pacíficamente sin armas.
Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso
previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado
a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de
seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
17. A participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos,
movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro
correspondiente les concede personalidad jurídica.