miércoles, 14 de octubre de 2015

Pronunciamiento


PRONUNCIAMIENTO

                El Instituto de Investigación Jurídica Ratio Iuris conformado por abogados y estudiantes de Derecho, en esta ocasión se pronuncia sobre diversos decretos legislativos lesivos a los derechos fundamentales publicados el pasado 26 de setiembre en virtud a las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo para “legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”, dentro de una coyuntura nacional compleja de desaceleración económica con riesgo de recesión, cuando el proletariado y las luchas del pueblo avanzan y posterior a la libertad del señor Peter Cárdenas por cumplimiento de su condena.

                Partimos por denunciar como el Congreso en reiteradas oportunidades abdica de sus funciones para otorga al Poder Ejecutivo facultades legislativas con lo que se pone en cuestión  la independencia de poderes que presupone una democracia, otorgamiento de poderes que es usado por el Ejecutivo para legislar contra el pueblo. Es así que mediante Decreto Legislativo N° 1233 se incorpora el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475 que crea el delito de conspiración para el delito de terrorismo. Este nuevo dispositivo establece que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, quien participa en una conspiración  para promover, favorecer o facilitar el delito de terrorismo, en cualquiera de sus modalidades.” Consideramos que la mencionada norma es inconstitucional, represivo y especialmente vulnera el principio de legalidad y lesividad. Si partimos por la forma este D.L. es inconstitucional originariamente, ya que se ha legislado sobre una materia no autorizada; y, vulnera el principio de legalidad puesto que en el Código Penal no se señala qué se debe entender por “conspiración”, y por otro lado en la actualidad no existe ningún peligro concreto al bien jurídico protegido en los delitos de terrorismo: seguridad pública, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; asimismo, consideramos que la creación de este nuevo delito obedece a estrictas razones políticas de pretender encarcelar a quienes tengan como guía o asuman como su ideología el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo, constituyéndose en un instrumento de proscripción y persecución política, por tanto es una ley de exclusión. De esta manera se contraviene lo que la Constitución reconoce en su artículo 2 numeral 3: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias…”. Así como niega los derechos fundamentales a las libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento, recogidos en el artículo 2 numeral 4 de nuestra Constitución. Llegamos a esa conclusión puesto que a 23 años de culminada la guerra interna en nuestro país, vemos nuevos procesos penales  sin que existan ningún hecho que se subsuma en el tipo base del D.L. 25475 así como en ninguna de las modalidades del delito de terrorismo que el propio Tribunal Constitucional se ha encargado de precisar en la sentencia N° 010-2002-AI/TC, sino simplemente por motivos de persecución ideológica y política, basta recordar el proceso penal contra los dirigentes y activistas del MOVADEF iniciado el 2013. Rechazamos la pretensión de encarcelar por ideas, razón para lo cual se han creado los dispositivos legales mencionados  violentando derechos constitucionales así como principios que inspiran el Derecho penal.

                A ello se suma la aprobación de diversos proyectos de leyes que prevé modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales donde se agrega el impedimento para ser candidato el  haber sido condenados por el delito de terrorismo, aun cuando hayan cumplido su pena y hayan sido rehabilitados transgrediendo así la cosa juzgada y el principio constitucional de que el régimen penitenciario  tiene por objeto la reincorporación del penado a la sociedad; extendiéndolo incluso a quienes sólo sean procesados, infringiendo el derecho constitucional de la presunción de inocencia así como niega los derechos políticos reconocidos en nuestra Constitución (art. 31 y 35) y Tratados Internacionales.  Queda así claro el objetivo político del Estado: impedir que el Frente de Unidad y Defensa del Pueblo Peruano (FUDEPP), dentro del cual el MOVADEF es una organización integrante,  se inscriba como partido político y se presente a los comicios electorales del 2016 y las posteriores. 

                Asimismo, mediante D.L. N° 1239 se hace una serie de modificaciones al Código de Ejecución Penal y particularmente expresamos nuestro rechazo al artículo 1 del mencionado D.L. que modifica el artículo 11, 11-B y 11-C puesto que implica una regresión del régimen penitenciario y el aislamiento de los internos que en estos últimos años los órganos penitenciarios han considerado que “requieren mayor tratamiento”: los condenados por ser dirigentes del Partido Comunista del Perú el año 2003.

Estas leyes son represivas y contrarias a derechos fundamentales que todo Estado que se precie de democrático debería respetar y garantizar su vigencia efectiva, expresa una mayor reaccionarización del Estado peruano y aplicación del derecho penal del enemigo, por lo que consideramos que se debe debatir sobre estos temas y luchar en el terreno político y legal por la democratización de la sociedad peruana. Además revela que el Estado peruano a través de su gobierno se opone a una solución política de los problemas derivados de la guerra interna que acabó hace 23 años y opta por mayor represión oponiéndose a cerrar heridas, posición que rechazamos  y nos pronunciamos por la necesidad de una solución política a los problemas derivados de la guerra interna para entrar así a un proceso de reconciliación nacional muy necesario para el desarrollo nuestro país, como lo viene realizando Colombia de acuerdo a sus particularidades con el desarrollo  de las negociaciones de paz entre el gobierno de dicho país y las guerrillas de las FARC o como  el restablecimiento de las relaciones entre Cuba y EEUU, situaciones que revelan una tendencia a la solución política, lo que debería también asumirse en nuestro país, pues es necesidad del pueblo, de la sociedad peruana y sirve al desarrollo de la nación peruana.

 

Lima 14 de octubre del 2015

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