PRONUNCIAMIENTO
El
Instituto de Investigación Jurídica Ratio Iuris conformado por
abogados y estudiantes de Derecho, en esta ocasión se pronuncia sobre diversos
decretos legislativos lesivos a los derechos fundamentales publicados el
pasado 26 de setiembre en virtud a las facultades legislativas delegadas
al Poder Ejecutivo para “legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer
la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”, dentro de una
coyuntura nacional compleja de desaceleración económica con riesgo de recesión,
cuando el proletariado y las luchas del pueblo avanzan y posterior a la
libertad del señor Peter Cárdenas por cumplimiento de su condena.
Partimos
por denunciar como el Congreso en reiteradas oportunidades abdica de sus funciones
para otorga al Poder Ejecutivo facultades legislativas con lo que se pone en
cuestión la independencia de poderes que
presupone una democracia, otorgamiento de poderes que es usado por el Ejecutivo
para legislar contra el pueblo. Es así que mediante Decreto Legislativo N° 1233
se incorpora el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475 que crea el delito
de conspiración para el delito de terrorismo. Este
nuevo dispositivo establece que “será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, quien participa en una
conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de
terrorismo, en cualquiera de sus modalidades.” Consideramos que la
mencionada norma es inconstitucional, represivo y especialmente vulnera el
principio de legalidad y lesividad. Si partimos por la forma este D.L. es
inconstitucional originariamente, ya que se ha legislado sobre una materia no
autorizada; y, vulnera el principio de legalidad puesto que en el Código Penal
no se señala qué se debe entender por “conspiración”, y por otro lado en la
actualidad no existe ningún peligro concreto al bien jurídico protegido en los
delitos de terrorismo: seguridad pública, como lo ha señalado el Tribunal
Constitucional en reiterada jurisprudencia; asimismo, consideramos que la
creación de este nuevo delito obedece a estrictas razones políticas de
pretender encarcelar a quienes tengan como guía o asuman como su ideología el
marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo, constituyéndose en un instrumento de proscripción y persecución
política, por tanto es una ley de exclusión. De esta manera
se contraviene lo que la Constitución reconoce en su artículo 2 numeral 3: “A
la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias…”. Así como niega los derechos
fundamentales a las libertades de opinión, expresión y difusión del
pensamiento, recogidos en el artículo 2 numeral 4 de nuestra Constitución.
Llegamos a esa conclusión puesto que a 23 años de culminada la guerra interna
en nuestro país, vemos nuevos procesos penales sin que existan ningún
hecho que se subsuma en el tipo base del D.L. 25475 así como en ninguna de las
modalidades del delito de terrorismo que el propio Tribunal Constitucional se
ha encargado de precisar en la sentencia N° 010-2002-AI/TC, sino simplemente
por motivos de persecución ideológica y política, basta recordar el proceso
penal contra los dirigentes y activistas del MOVADEF iniciado el 2013. Rechazamos
la pretensión de encarcelar por ideas, razón para lo cual se han creado los
dispositivos legales mencionados violentando
derechos constitucionales así como principios que inspiran el Derecho penal.
A
ello se suma la aprobación de diversos proyectos de leyes que prevé
modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y
en la Ley de Elecciones Municipales donde se agrega el impedimento para ser
candidato el haber sido condenados por el delito de terrorismo, aun
cuando hayan cumplido su pena y hayan sido rehabilitados transgrediendo así la
cosa juzgada y el principio constitucional de que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reincorporación del penado a la
sociedad; extendiéndolo incluso a quienes sólo sean procesados, infringiendo el
derecho constitucional de la presunción de inocencia así como niega los derechos
políticos reconocidos en nuestra Constitución (art. 31 y 35) y Tratados
Internacionales. Queda así claro el objetivo político del Estado: impedir
que el Frente de Unidad y Defensa del Pueblo Peruano (FUDEPP), dentro del cual
el MOVADEF es una organización integrante, se inscriba como partido
político y se presente a los comicios electorales del 2016 y las posteriores.
Asimismo,
mediante D.L. N° 1239 se hace una serie de modificaciones al Código de
Ejecución Penal y particularmente expresamos nuestro rechazo al artículo 1 del
mencionado D.L. que modifica el artículo 11, 11-B y 11-C puesto que implica una
regresión del régimen penitenciario y el aislamiento de los internos que en
estos últimos años los órganos penitenciarios han considerado que “requieren
mayor tratamiento”: los condenados por ser dirigentes del Partido Comunista del
Perú el año 2003.
Estas leyes son represivas y
contrarias a derechos fundamentales que todo Estado que se precie de
democrático debería respetar y garantizar su vigencia efectiva, expresa una mayor
reaccionarización del Estado peruano y aplicación del derecho penal del
enemigo, por lo que consideramos que se debe debatir sobre estos temas y luchar
en el terreno político y legal por la democratización de la sociedad peruana.
Además revela que el Estado peruano a través de su gobierno se opone a una
solución política de los problemas derivados de la guerra interna que acabó
hace 23 años y opta por mayor represión oponiéndose a cerrar heridas, posición
que rechazamos y nos pronunciamos por la
necesidad de una solución política a los problemas derivados de la guerra
interna para entrar así a un proceso de reconciliación nacional muy necesario
para el desarrollo nuestro país, como lo viene realizando Colombia de acuerdo a
sus particularidades con el desarrollo de
las negociaciones de paz entre el gobierno de dicho país y las guerrillas de
las FARC o como el restablecimiento de las
relaciones entre Cuba y EEUU, situaciones que revelan una tendencia a la
solución política, lo que debería también asumirse en nuestro país, pues es
necesidad del pueblo, de la sociedad peruana y sirve al desarrollo de la nación
peruana.
Lima 14 de octubre del
2015
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